Alfonso Silva, socio de Carey a cargo del Grupo Corporativo/TMT: “Con el actual grado de desarrollo de las redes de telecomunicaciones en Chile no veo la necesidad de una empresa estatal”
El abogado asegura que el actual sistema mixto en la adjudicación de espectro es mejor, y que la propuesta constitucional “podría ahuyentar la inversión”.
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En el sexto episodio de la séptima temporada de Conversaciones DF de Diario Financiero, el socio de Carey a cargo del Grupo Corporativo/TMT (Telecomunicaciones, Medios y Tecnología), Alfonso Silva, abordó las implicancias de la propuesta constitucional en el derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, se refirió al rol del Estado como participante activo en la industria y la declaración de este sistema como de “interés público”.
“La actual Constitución no contiene normas de telecomunicaciones. No obstante, está la Ley General de Telecomunicaciones del año 1982, que fue pionera y promovió el desarrollo de las telecomunicaciones en Chile durante las últimas décadas de manera muy exitosa. Sus principios básicos son el libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones; la neutralidad tecnológica; la no discriminación; y la libre concurrencia y competencia entre los diferentes actores, evitando así los monopolios y beneficiando a los consumidores”.
“Es positivo que la Constitución consagre este derecho (al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, establecido en el artículo 86 de la propuesta constitucional), porque a nivel global es lo que se denomina el principio del acceso universal a estos servicios. La propuesta constitucional, más bien, hace una especie de update con este artículo, nos estamos poniendo al día”.
“El modelo actual más bien ha tendido a facilitar el acceso a los privados y que estos presten los servicios de telecomunicaciones a la población. Asimismo, existe el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), que opera como un subsidio a la oferta, para cuando los privados no puedan prestar un servicio en un lugar determinado por no ser económicamente rentable. En este sentido, hasta ahora el rol del Estado siempre ha sido de promover el desarrollo de estos servicios, pero ahora el Estado también tendría el deber de participar en la prestación de los mismos. En la Constitución actual está consagrado, de alguna manera, el principio de subsidiariedad del Estado en materia económica. En la nueva Constitución, en cambio, el artículo 182 le reconoce al Estado la iniciativa para desarrollar actividades económicas, siempre que sea autorizado por ley, rigiéndose por el régimen jurídico que determine la misma ley, sin que se garantice que deba someterse a la misma normativa común aplicable a los particulares, tal como lo hace la actual Constitución. Ahí es donde veo el riesgo”.
“La propuesta de Nueva Constitución contempla una estructura de Estado Regional, que le otorga una serie de facultades y autonomías a las regiones. Esto va de la mano con el programa de gobierno de Apruebo Dignidad que explícitamente señala la posibilidad de que el Estado financie a PYME, ONG o incluso a municipalidades para la prestación de servicios de telecomunicaciones. En este sentido, la propuesta de nueva Constitución consagra una mayor participación estatal en el mercado de las telecomunicaciones, lo que conversa con el programa de gobierno que propone derechamente la creación de una empresa estatal de redes de telecomunicaciones. La pregunta es si es necesario, o no, que el Estado cree una empresa como esta, cuál es el verdadero objetivo que hay detrás. Personalmente, considerando el actual grado de desarrollo de las redes de telecomunicaciones en Chile, no veo la necesidad, es como volver atrás”.
“Chile fue uno de los primeros países en dictar una ley de neutralidad de redes, por lo que es pionera en el mundo. La Constitución consagra algo que ya habíamos consagrado hace mucho tiempo en la ley y su reglamento. Así es que aquí no hay nada nuevo bajo el sol”.
“(Sobre el concepto de que la infraestructura de telecomunicaciones es de interés público), creo que de todos los incisos del artículo este es el más polémico, porque no hay una definición del concepto de “interés público” para estos efectos. Cabe recordar, que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, tienen derecho de propiedad sobre su concesión y esta tiene una duración determinada. La pregunta que me hago es si este tipo de lenguaje fortalece o debilita el derecho de propiedad sobre las concesiones y su respectiva infraestructura”.
“Me parece que es positivo que se garantice el derecho de las personas con discapacidad al acceso, mecanismo, medios y formas alternativas de comunicación; De igual manera, es positiva la consagración del derecho de las personas mayores -o de la tercera edad- a la accesibilidad digital. En cuanto a lo más dudoso, se encuentra la norma sobre utilización y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, porque al vincular dicha norma al programa de gobierno, éste último propone no solo la reducción del plazo de las concesiones sino que también una modificación al sistema actual de asignación del espectro radioeléctrico".
El abogado asegura que el actual sistema mixto en la adjudicación de espectro es mejor, y que la propuesta del programa de Apruebo Dignidad podría ahuyentar la inversión.